Resumen: Se aceptan los los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.PRIMERO.- Por parte de D. Braulio se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 27 de Enero de 2.022, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de DIRECCION000, en solicitud de que se dicte nueva sentencia, por la que, estimando el recurso, se desestime íntegramente la demanda, con expresa imposición de costas.
Resumen: Recurre la empresa la sentencia que declara improcedente la extinción del contrato por causas objetivas bajo un primer motivo de nulidad (por incongruencia omisiva, al no haberse examinado por el Juzgador la naturaleza de la relación habida entre los años 1995 y 2013); motivo que la Sala rechaza por entender que el pronunciamiento sobre la naturaleza de la misma solo es necesario en función de la determinación del periodo de servicios computable a efectos del importe de la indemnización por despido. Y, en tal sentido, al conferir el Juzgador valor liberatorio al acuerdo extintivo que fija el inicio del periodo de servicios en dicha fecha, se hace innecesario pronunciarse sobre la naturaleza de la relación mantenida hasta la misma. Tras remitirse a las notas definitorias de la relación de trabajo confirma el Tribunal el concurso de los requisitos de dependencia y ajeneidad durante el período litigioso pues era la empresa quien fijaba las clases a impartir, sus horarios y la selección de alumnos; siendo el nivel de integración del actor en la organización empresarial similar a la de los profesores contratados laboralmente. A ello se añade que los honorarios a percibir se fijan por aquélla. Acreditada laboralidad del vinculo subyacente sexamina la (invocada) eficacia liberatoria de aquel acuerdo advirtiendo su nulidad de pleno derecho al obedecer a una causa falsa ante la objetivada laboralidad del vinculo mantenido hasta su firma; con la consecuente repercusión indemnizatoria